Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2015, se llevó a cabo audiencia de consideración a su solicitud de cesación de detención preventiva dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, la cual fue instalada con dos de los tres Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, toda vez que Fernando Ulloa Villagómez, Juez Técnico, se encontraba con permiso por cumpleaños.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- 1º
- 2º