SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de su memorial de acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Hace referencia a dos procesos ejecutivos uno por $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y otro por $us80 000.-, ambos presentados el mismo día, los dos constituidos por hipotecas de un bien inmueble del cual se pidió su sustitución “el juez tiene la intensión de rematar exclusivamente el inmueble de la calle Beni, en el proceso de 80 mil $us. se embarga todo el bien se dicta sentencia sin que se le de participación a mi defendida, se aprueba la tasación de inmueble para la base del remate nosotros no hemos observado esto porque ni fue notificada mi cliente…” (sic); b) Por tales irregularidades presentó una tercería de dominio excluyente, haciendo el depósito correspondiente, pero fue declarada improbada pese a que se presentó prueba de propiedad y nuevamente se dispuso el remate de todo el bien inmueble, decisión que fue rechazada debido a lo cual se apeló y adyacente a eso se presentó un memorial solicitando la suspensión del remate antes de presentar la tercería y nunca fue providenciado, hecho que fue reclamado en el recurso de apelación que interpuso; c) El 9 de junio de 2015, solicitó al Juez de la causa la devolución del depósito y el 11 ese mismo mes y año, recién salió el decreto con el que fue notificada el 19 del mes y año ya referidos, contra ese auto presentaron nuevamente recurso de apelación reiterando la devolución del depósito que realizó para la tercería, pero lo embargan y además retienen Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) por ello recurren a esta acción de defensa porque se violó el principio de gratuidad de los procesos conforme al art. 410.II de la CPE; y, d) “Este art. 115 fue violado, el art 360 del n.c.p.c, es por ellos que hemos presentado la acción en contra de los vocales de la sala civil, se vulneró la tutela jurídica art. 115, la justicia pronta y oportuna, en aplicación del principio de inmediatez pedimos se conceda la acción y se ordene la devolución del 100% del depósito realizado para la tercería” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR