SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que dentro de un proceso ejecutivo seguido contra su exesposo no se tomó en cuenta que ella no tenía nada que ver con el documento base presentado y se dispuso el remate del bien inmueble del cual es copropietaria en un 50% al ser un bien ganancial, razón por la cual presentó una tercería de dominio excluyente pero para que se le dé curso tuvo que presentar un deposito equivalente al 5% del valor total del inmueble; tercería que si bien fue rechazada en primera y segunda instancia se le reconoció el derecho que tenía al 50% del inmueble a ser rematado, por lo que, solicitó la devolución de la totalidad del depósito realizado; empero, el Juez de la causa incurriendo en un error solo ordenó la restitución de una parte, quedando el saldo equivalente al 5% de la base del remate consolidado a favor de la Caja de Órgano Judicial, por tal decisión apeló dicho Auto, pero los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista de 17 de agosto de 2015, con argumentos incoherentes determinaron confirmar la decisión del Juez a quo, extremo que atenta a sus intereses y atenta contra sus garantías constitucionales puesto que desde un inicio se cometieron arbitrariedades fuera del procedimiento establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR