Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 23 de abril de 2015, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia confirmó el Auto de 23 de febrero de ese mismo año, considerando que lo manifestado por la accionante no se trata más que de una susceptibilidad pues el Juez a quo de manera clara habría señalado que solo se estaría rematando el 50% del inmueble referido y que la tercería presentada no tendría razón de ser (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR