SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.13.
II.13. A través de memorial de 24 junio de 2015, María Elena Vasco Morales presentó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la providencia citada en la conclusión precedente, debido a que se incurrió en un error al pretender solo devolverle el 50% “Auto de Vista de 23 de abril de 2015 N° 55 confirma la resolución apelada, con la simple aclaración de que las publicaciones deben consignar la suma de Bs. 1.010.093 (lo que es lo mismo el 50% del valor comercial del inmueble), este aspecto no implica que la resolución haya sido revocada, entendiéndose que para futuras publicaciones sea consignada esa cantidad, en vez de señalar el 50% del valor comercial…” (sic) (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR