SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Elina Moreno Chávez de Soleto, Gerente General de la empresa “NUDELPA” Ltda., mediante su representante legal, presentó informe en audiencia señalando que: 1) El accionante aduce haber solicitado permiso verbalmente para el 12 y 13 de junio de 2015; sin embargo, existen informes de 20 de igual mes y año, tanto de la Jefa de RR.HH., como del Subgerente de Producción de dicha empresa, en los cuales refieren que en ningún momento se autorizó permisos ni licencias a Francisco Poboslo Aquino -hoy accionante-, informes que desvirtúan de manera clara lo aseverado por éste; 2) La mencionada empresa, solicitó mediante nota al Director del Hospital Obrero de esa ciudad -Eduardo Monasterio Gutiérrez-, el historial clínico de hospitalización de Francisco Poboslo Aquino, en el cual consta que fue internado el mes de mayo; más no así, en junio, dado que dicho paciente no cuenta con historial clínico; 3) El accionante asevera haberse presentado a su fuente laboral el 19 de junio de 2015 a horas 22:50, no siendo evidente este aspecto; toda vez que, en la empresa se trabaja por grupo, y conforme el informe del Subgerente de Producción, ese día le tocaba trabajar de 7:00 a 15:00; es decir, que ese día no asistió a su fuente laboral; 4) La abundante jurisprudencia constitucional “SC 449/2006 (…) 479/2006-R” (sic), estableció que la protección a la inamovilidad laboral por ser madre o padre progenitor, tiene sus excepciones; vale decir, que una de ellas es cuando existe renuncia, la misma puede ser tácita o expresa, operándose en el caso de autos esta última, dado que la empresa en ningún momento despidió al trabajador; y, 5) El art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), dispone que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista inasistencia injustificada por más de seis días continuos; en consecuencia, se dio incumplimiento de contrato, al no haber asistido el hoy accionante por siete días sin causa justificada, porque la documentación confirma que no fue hospitalizado; además, se evidencia que no existió despido por parte de la empresa, sino una secuencia cronológica de actos que ocasionaron una renuncia tácita a su fuente de trabajo; finalmente, solicita se deniegue la tutela, por no haber operado el despido del hoy accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte