SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución

Sobre el debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y el art. 117.I de la misma Constitución, como garantía, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

Consiguientemente, la SC 0491/2010-R de 5 de julio, que haciendo cita de la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, sostuvo que: “…El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos…ʼ”.