SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: a) La certificación de evolución y tratamiento, fue firmada por Alejandro Monasterio Gutiérrez, médico del Hospital Obrero; sin embargo, mediante nota señaló que no se le interno, llegando a una contradicción; por lo que, “…no puede desdecir o entonces procesémoslo…” (sic), por falsedad en certificaciones médicas; y, b) En el caso de autos, no puede producirse la renuncia tácita; toda vez que, ésta se da cuando existe inconcurrencia a la fuente laboral por un tiempo prolongado y haber aceptado otro empleo o tras haberse mudado a otro lugar distante, aspectos que no ocurrieron; además, “…cualquier destitución por inasistencia injustificada tiene que ser previo proceso interno…” (sic), así también en el caso en análisis existe la protección constitucional reforzada al ser padre progenitor de un menor de siete meses de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte