SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de empleado de “NUDELPA” Ltda., el 11 de junio de 2015, solicitó permiso de manera verbal a los Jefes de Producción y de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha empresa, para el 12 y 13 del mencionado mes y año, quienes de manera verbal concedieron el mismo; posteriormente, del 15 al 18 del mismo mes y año -fecha en la que debió retornar-, no pudo presentarse a su fuente laboral por estar delicado de salud, siendo internado en el Hospital Obrero de Trinidad del departamento de Beni, que una vez dado de alta -19 de igual mes y año-, acudió inmediatamente a su puesto de trabajo; sin embargo, el marcador de asistencia biométrico de la citada empresa no lo tenía registrado, siendo comunicado por la Jefa de RR.HH., su retiro por disposición de Gerencia General.
Consiguientemente, en procura de solucionar su situación, se presentó el 20 del mismo mes y año ante la Jefatura de Producción, donde verbalmente le informaron que fue alejado de la empresa; por lo que, mediante escrito pidió a la Gerente General de la misma -hoy demandada-, se le entregue su memorando de despido por escrito y no de manera verbal; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se le otorgó lo requerido, hecho que vulneró sus derechos sociolaborales; toda vez que, su persona goza de la protección constitucional de inamovilidad funcional, al ser padre progenitor de un niño menor de un año -siete meses de edad-, aspecto garantizado plenamente por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente, su persona goza también de fuero sindical, no obstante a ello, se rescindió su contrato de manera intempestiva, injustificada e ilegal sin mayores explicaciones; además, sin realizar ningún tipo de proceso interno previo en su contra que aclare lo acontecido, lesionando sus derechos fundamentales al no poder acceder a ningún tipo de servicio de salud médica y privándole del sustento de su familia por su despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte