SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, inamovilidad funcional como padre progenitor, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la remuneración, puesto que la Gerente General de la empresa “NUDELPA” Ltda., de manera arbitraria, rescindió su contrato por la causal establecida en el art. 16 inc. d) de la LGT, por faltar a su fuente de trabajo, sin causa justificada, negándose a entregarle su memorando de despido de forma escrita, pese a que solicitó permiso en forma verbal para el 12 y 13 de junio de 2015, y justificó su inasistencia desde el 15 al 18 del mismo mes y año, mediante certificación legalizada expedida por los médicos del Hospital Obrero de Trinidad, al encontrarse allí internado hasta ser dado de alta el 19 de igual mes y año, siendo que su persona goza de la protección reforzada de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un menor de siete meses de edad, conforme establece el art. 48.VI de la CPE; asimismo, por gozar de fuero sindical. Consiguientemente, fue despedido intempestiva e injustificadamente, sin seguirse ningún proceso interno previo en su contra que aclare lo acontecido, vulnerándose así sus derechos fundamentales y los de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte