Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Por informe médico, expedido por Luis Alberto Ramírez Roncal, Médico Neurocirujano del mencionado Hospital Obrero, señalando que el ahora accionante “…presenta un cuadro clínico neurológico compatible con el curso evolutivo de una Lumbociatica, estando actualmente con una parcial mejoría (…). Al examen neurológico presenta dolor en región lumbar con propagación de hiperestesia hacia miembro inferior izquierdo, (…) recomendando al paciente, que debe estar bajo seguimiento clínico por la especialidad, manteniendo su plan terapéutico…” (sic) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte