SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 83 a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “NUDELPA” Ltda., proceda a la reincorporación inmediata del accionante y el pago de sus sueldos devengados, así como sus demás beneficios que por ley le corresponden, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, siendo que la Norma Suprema establece que los derechos estipulados en la misma son de directa aplicabilidad; y por su naturaleza, en los casos que se trate de mujeres embarazadas y padres progenitores, no pueden estar supeditados al agotamiento de mecanismos ordinarios; ii) El accionante demostró que fue hospitalizado mediante una certificación consignándose la evolución y tratamiento emitida por los médicos del Hospital Obrero, y pese a que la empresa demandada presentó una certificación contradictoria, causando cierta duda sobre dicha circunstancia, debe aplicarse a este caso el principio de favorabilidad previsto en el art. 48.II de la CPE; iii) La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0134/2015-S1 de 26 de febrero, establece que, en casos similares, aun tratándose de faltas injustificadas o la existencia de la causal de despido, debe necesariamente iniciarse un proceso administrativo interno, aspecto que no aconteció en el caso de autos; y, iv) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que la madre y/o padre progenitor gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, de igual forma la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establece que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, protección ampliada para el padre progenitor, concluyéndose así que, el accionante se encuentra dentro de las previsiones legales referidas; consecuentemente, a fin de determinar la protección legal y constitucional, en su condición de padre progenitor de un menor de un año de edad, circunstancia que no fue desvirtuada por la parte demandada, corresponde conceder la tutela impetrada y ordenar su respectiva reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte