SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.4. Otras consideraciones
Toda vez que, en esta etapa de revisión ante este Tribunal se presentó documentación en copias legalizadas de un proceso penal instaurado contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de documento falsificado, por la parte demandada, esta Sala considera que la decisión de este fallo, por las características propias del caso que se analiza, tiene carácter provisional; por lo que, no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiere incurrido en faltas al reglamento y/o punibles, siendo la jurisdicción ordinaria -jurisdicción administrativa y/o penal-, la encargada de comprobar, previo proceso, la veracidad y fidelidad de la acusación formulada contra el trabajador, y en el caso particular, investigar la afirmación denunciada por la empresa ahora demandada respecto a la cuestionada certificación médica, conforme se mencionó ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año,
- progenitor-trabajador
- III.2. Del proceso interno previo como garantía del debido proceso en la aplicación de la sanción de destitución
- conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte