SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos

           En cuanto al deber de motivar las resoluciones en el recurso de casación, la SCP 0400/2014 de 25 de febrero, que cita a la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, concluyó que: “…toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos” (las negrillas nos corresponden) (criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0584/2014 de 10 de marzo, 0214/2014-S3 de 4 de diciembre y 0232/2014-S3 de 8 de igual mes).