SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 518/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la contrastación entre lo impugnado y lo resuelto, se tiene que las autoridades judiciales demandadas actuaron conforme a derecho “Así, se tiene el art. 258 numeral 2) del CPC., que es imperativa es su cumplimiento, por el que obliga al recurrente citar en forma clara y concreta sobre las resoluciones que se recurre (…) que el recurso de casación es en el fondo o en la forma, o en ambos efectos” (sic). En el caso concreto, el memorial de recurso de casación no cumplió con los requisitos que hacen viable para que un Tribunal de casación ingrese a considerar el fondo de su recurso en la forma y en el fondo. Las autoridades judiciales demandadas, antes de analizar las pretensiones de nulidad y casación, cumplieron con el juicio de admisibilidad previa del recurso, y al evidenciar que no se reunían dichos requisitos, declararon su improcedencia; b) El Auto Superior 3/2015 de 6 de marzo, tiene la debida motivación, fundamentación, razonabilidad, pertinencia y congruencia; y, c) No se advierte que se haya vulnerado el principio de prevalencia, dado que es inviable pretender que el Tribunal de casación supla la impericia del recurrente, por lo que no existen actos vulneratorios contra ese derecho. Tampoco se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la recurrente tuvo el derecho de acceso a la justicia, asumiendo defensa de inicio, impugnando la Sentencia y luego el Auto de Vista, a través de un defectuoso recurso de casación, incluso haciendo uso de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- CONFIRMAR