SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, dentro del proceso sumario de oferta de pago y consignación seguido en su contra, no se consideró que los intereses deben correr hasta la fecha de notificación con la demanda, y no así hasta la presentación de la misma. Tal aspecto, no fue considerado por las autoridades judiciales que dictaron la Sentencia y el Auto de Vista, por lo que planteó recurso de casación, que fue declarado improcedente por no haber especificado en qué consiste la violación de las normas quebrantadas; sin embargo, ese requisito fue cumplido, tal como dispone el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que el Tribunal de casación debió ingresar a resolver el fondo de la reclamación de los recursos planteados, lo que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- CONFIRMAR