SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, dentro del proceso sumario de oferta de pago y consignación seguido en su contra, no se consideró que los intereses deben correr hasta la fecha de notificación con la demanda, y no así hasta la presentación de la misma. Tal aspecto, no fue considerado por las autoridades judiciales que dictaron la Sentencia y el Auto de Vista, por lo que planteó recurso de casación, que fue declarado improcedente por no haber especificado en qué consiste la violación de las normas quebrantadas; sin embargo, ese requisito fue cumplido, tal como dispone el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que el Tribunal de casación debió ingresar a resolver el fondo de la reclamación de los recursos planteados, lo que no ocurrió.