SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
Finalmente, la accionante alega que se quebrantó el principio de legalidad, pero no explica concreta y claramente de qué manera se lo hizo, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierta en un Tribunal casacional, con facultades de revisar todo lo obrado, sin mostrar la errónea interpretación del derecho o mostrar cómo las interpretaciones realizadas por las autoridades judiciales demandadas fueron incorrectamente emitidas. Sobre el particular, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, precisó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas nos pertenecen). En el presente caso, no se explicó detalladamente en qué circunstancias se quebrantó el principio de legalidad, omitiéndose exponer las equivocaciones cometidas por las autoridades judiciales demandadas, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- CONFIRMAR