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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Lilian Paredes Gonzales e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Fernando Rilbert Avilés Salguero, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 91 y vta.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 11
    • debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
    • CONFIRMAR

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