SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen del Auto Superior 3/2015 de 6 de marzo; ello, debido a que los Vocales hoy demandados, son los llamados a revisar las Resoluciones emitidas por el Juez de segunda instancia, ahora codemandado, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el citado Auto Superior, pues es a través del mismo, que se deben analizar los supuestos derechos vulnerados en que pudiera haber incurrido el Juez ad quem, cuya Resolución se conoce en casación.

Conforme a lo señalado por la accionante en su demanda, la nombrada denuncia que dentro del proceso sumario de oferta de pago y consignación seguido en su contra, no se consideró que los intereses deben ser calculados hasta la fecha de la notificación con la demanda, y no así hasta la de su presentación. Empero, este aspecto no fue considerado en Sentencia ni en el Auto de Vista, motivo por el cual interpuso recurso de casación, pero el mismo fue declarado improcedente mediante Auto Superior 3/2015 de 6 de marzo, dictado por los Vocales demandados, en razón a que no habría explicado en qué consistía la violación de las normas quebrantadas. Considera que, el mencionado recurso se encontraba debidamente fundamentado, cumpliendo con el requisito previsto en el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que las citadas autoridades judiciales demandadas debieron ingresar al fondo y pronunciarse sobre los agravios mencionados en el recurso de casación.