Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario de hecho sobre "'OFERTA DE PAGO Y CONSIGNACIÓN DEBIDAMENTE ORDINARIZADO'" (sic), seguido por Samuel Francisco Quispe Flores -ahora tercero interesado- contra Dora Alejandra Arce Ayala -hoy accionante-, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 46/2014 de 29 de mayo, declaró "…VÁLIDA la oferta de pago y consignación, incoada por la demanda (…) sin costas…" (sic), y "Extinguida la obligación contraída entre los sujetos procesales por testimonio Nº 2268/2012.-" (sic) (fs. 22 vta. a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- CONFIRMAR