SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional

En consecuencia el principio de inmediatez, de cumplimiento obligatorio (…), debe ser observado en la esfera del derecho constitucional, a tiempo de presentarse toda acción de amparo constitucional. Al respecto, conforme se desarrolló precedentemente, dicha exigencia halla su fundamento en la esencia de esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional. Es así que, el legislador a efectos de que la ciudadana o el ciudadano boliviano obtenga una efectiva administración de justicia constitucional, ha previsto este requisito, cual es la de presentar su demanda en un plazo de seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se es notificado con la última decisión en sede judicial o administrativa.