Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 5 de octubre de 2015, el Ministerio Público a través de resolución, rechazó la denuncia y querella interpuesta por el ahora accionante contra el ahora demandado, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento ocurrido el 5 de septiembre de 2014, siendo que concluyeron que tanto el denunciante como el denunciado presentaron títulos de propiedad inscritos en DDRR del terreno en disputa; por lo que, se trataría de la determinación de un mejor derecho propietario (fs. 116 a 118 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16