SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que sin ninguna explicación y de forma arbitraria y abusiva los demandados ingresaron a su propiedad en el mes de septiembre de 2014, tumbando postes, violentando seguros del alumbrado, destruyendo una casa precaria y retirando una casa contenedor, manteniéndose hostilmente en su predio hasta la fecha, alegando un derecho posesorio por el simple hecho de haber realizado algunas mejoras, cuando él tiene registrado en DDRR su derecho sobre dicha propiedad, lesionando con ello su derecho a la propiedad privada y al “principio de seguridad jurídica”.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, como ser la denuncia de avasallamiento ante la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz (Conclusión II.1) y la querella presentada ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento (Conclusión II.2), ambas realizadas por Guido Ignacio Villarroel Aras -accionante-, se evidencia que el hecho que supuestamente transgredió el derecho del accionante, ocurrió el 5 de septiembre de 2014; por lo que, tomando en cuenta que la presente acción constitucional fue planteada el 10 de septiembre de 2015; se tiene que los actos lesivos se suscitaron hace más de un año atrás, concurriendo por ello lo desarrollado en el  Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual trata del principio de inmediatez que no es otra cosa que el plazo para la interposición de esta clase de acción tutelar, que tanto nuestra Ley Fundamental como el Código Procesal Constitucional, establecieron expresamente que el mismo es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial; en el presente caso se está pidiendo tutela para el derecho de propiedad a causa de un presumible avasallamiento llevado adelante el 5 de septiembre del 2014, coligiéndose de dicho dato que se sobrepasó el tiempo prudencial de seis meses determinados por normativa, para poder ser interpuesta esta acción, incumpliéndose por ello el principio de inmediatez; desnaturalizando desde todo punto de vista, el objeto de esta acción extraordinaria, cual es la protección inmediata y oportuna de los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced y voluntad de la supuesta persona agraviada, más aun cuando se trata de causas denunciadas por medidas de hecho, ya que en las mismas se prescinde del principio de subsidiariedad.