SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la certificación de emisión de título ejecutorial del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fotocopias del registro de transferencia, cambio de nombre, certificado de la Unidad de Catastro Rural, matrícula 7.02.1.04.0000027, Testimonio 6736 de protocolización de transferencia e impuestos de la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales, demostró que Teresa Barba Vda. de Cuellar, le transfirió la propiedad pequeña agrícola denominada Ramoncito, con una superficie de 9.3736 ha (nueve hectáreas con tres mil setecientos treinta y seis metros cuadrados), ubicado en la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, ejerciendo ininterrumpidamente su derecho propietario sobre dicho inmueble, mediante el cuidado, mantenimiento, delimitación, posteo y alumbrado del mismo; empero, sin ninguna explicación y aprovechado su ausencia por razones de trabajo, David Elmer Torrico Garcia y otros -demandados- ingresaron a su propiedad en el mes de septiembre de 2014, tumbando postes, violentando seguros del alumbrado, destruyendo una casa precaria y retirando una casa contenedor, todo con el pretexto que no existiría mejoras en dicho predio y porque así lo habría decidido el antes mencionado, juntamente con sus familiares y otras personas que se dedican a delitos contra la propiedad, posesionándose así en el referido bien inmueble de forma arbitraria y abusiva, y pese a sus suplicas persistió en permanecer de manera hostil y sin siquiera poder permitirle acercarse a su predio, ya que lo amenazó con agredirlo físicamente.

Asimismo, los demandados alegan un supuesto derecho posesorio solamente por haber realizado algunas mejoras en su terreno, pero sin contar estos con documentos legales y lícitos que lo respalden, y a sabiendas que la citada propiedad no les pertenece por estar debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DDRR), por tanto oponible a terceros.

Ante tales sucesos acudió a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz, instancia que emitió el 22 de septiembre de 2014, a través de su Secretario de Justicia y Conflictos quien otorgó informe de inspección ocular, señalando que se pudo visualizar el atropello que cometió el demandado en el predio “Ramoncito”, con el destrozo de alambres, postes y machones, los cuales fueron sustituidos por otros, además de la realización de una nueva brecha realizada con una maquina oruga de 20m de ancho por 500m de largo aproximadamente, misma que atropelló arbustos y plantas frutales; por otra parte también se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Warnes, para que se realice el registro e inspección del lugar del hecho, para así identificar a las demás personas que cometieron la lesión a sus derechos y quienes continúan detentando ilegalmente su propiedad.