SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’


Concluyendo podemos citar el criterio asumido en la SC 0852/2010-R de 10 de agosto, que haciendo referencia a la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, señaló: ‘...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
(negrillas son añadidas).

Lo mencionado nos lleva a establecer que la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa, no procede transcurrido el referido plazo; es decir, su presentación extemporánea resulta ineficaz; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido, de no ser así,  se demuestra solo la dejadez y descuido del accionante