SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Cristian Edgar Lanza Nolasco, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Existe una denuncia contra Gregorio Caro Pérez -ahora accionante- de 18 de septiembre de 2015, por la “Sra. Zoraida”, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 351 del Código Penal (CP); 2) “Antes de ayer” recibió una llamada a horas 5:00, indicándole que el actual accionante y otro, estaban ingresando a su domicilio -se entiende de la referida “Sra. Zoraida”- en horas de la noche, por lo que funcionarios policiales se hicieron presentes en el lugar; 3) Ante el llamado desesperado de la “Sra. Zoraida” que tiene a su cargo dos niñas menores de edad, de 7 y 4 años, y que estuviese en estado de gestación, como es su función, se constituyó en dependencias del Comando Provincial de la Policía Boliviana, donde se encontraba presente el ahora accionante; 4) Por la desesperación de la entonces denunciante y por los antecedentes del cuaderno de investigaciones, ordenó el arresto por ocho horas -se entiende del accionante y otro- para fines investigativos; 5) A horas 12:30 de ese mismo día, fue convocado por la Fiscalía Departamental de Potosí, a una audiencia de juicio oral en Uncía del mismo departamento, a cuya conclusión se comunicó con los funcionarios policiales para que conduzcan a los arrestados a la Fiscalía con el fin de recibir sus declaraciones informativas; 6) Así, a horas 17:00 de ese día, se procedió a la recepción de las declaraciones informativas de ambos arrestados para luego ponerlos en libertad; 7) Es una irresponsabilidad del ahora accionante estar en este tipo de conflictos tomando en cuenta que tiene marcapaso; 8) No niega haberse sobrepasado dos horas y media, lo cual se debe a la amplia carga procesal que tiene, siendo ello involuntario; y, 9) En casi toda la alocución del memorial de demanda de esta acción de libertad se hace referencia al derecho propietario del ahora accionante, extremo que no tiene nada que ver con esta acción de defensa, y que evidencia la intención de este, de inducir en error a la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR