SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Fue agredido en su domicilio, siendo obligado a salir del mismo por dos funcionarios policiales, indicándole que debía acompañarlos a dependencias de la FELCC, donde se encontraba el Fiscal, sin explicarle los motivos; b) Uno de los funcionarios policiales, le indicó que supuestamente se lo aprehendió en flagrancia, por lo que se dispuso su supuesto arresto de ocho horas, desde las 6:00 hasta las 14:00; cumplido el mismo no fue liberado debido a que los funcionarios policiales no habían prestado informe de su “turno” y no sabían -se entiende sus reemplazantes- que debía ser liberado a esa hora; c) Supuestamente habría cometido el delito de allanamiento, pero él es propietario del inmueble; d) Pide se establezca daños y perjuicios; e) El accionante fue arrestado por más de ocho horas sin cumplir las formalidades previstas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aunque actualmente ha sido liberado; y, f) Debe aplicarse la jurisprudencia constitucional, que establece que la acción de libertad procede en los casos en que la libertad de la persona ha cesado antes de la audiencia de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR