SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia nacional sostuvo que cuando el funcionario policial aprehende a una persona, deberá comunicar a la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, y el Fiscal puede poner al arrestado en libertad o a disposición de la autoridad jurisdiccional competente; ii) El hoy accionante fue aprehendido entre horas 4:30 a 5:00 del 29 de septiembre de 2012 y ese mismo día interpuso acción de libertad “…obviando la defensa técnica…” (sic); al respecto, el art. 227 del CPP establece que la autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, y a su vez el art. 226 del mismo Código, refiere que el Fiscal de Materia deberá poner a la persona aprehendida a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas; iii) El ahora accionante estuvo detenido durante ocho horas a denuncia expresa de su inquilina por escándalo en la vía pública y allanamiento de domicilio, luego puesto en libertad previa declaración ante el Fiscal, no habiéndose excedido las cuarenta y ocho horas, “…ni estar en la fecha sido ilegalmente perseguido, ilegalmente procesado…” (sic); y, iv) Estuvo arrestado con carácter investigativo, y al no encontrarse elementos de responsabilidad fue puesto en libertad a horas 17:45 del 29 de septiembre de 2015, por la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR