SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia nacional sostuvo que cuando el funcionario policial aprehende a una persona, deberá comunicar a la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, y el Fiscal puede poner al arrestado en libertad o a disposición de la autoridad jurisdiccional competente; ii) El hoy accionante fue aprehendido entre horas 4:30 a 5:00 del 29 de septiembre de 2012 y ese mismo día interpuso acción de libertad “…obviando la defensa técnica…” (sic); al respecto, el art. 227 del CPP establece que la autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, y a su vez el art. 226 del mismo Código, refiere que el Fiscal de Materia deberá poner a la persona aprehendida a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas; iii) El ahora accionante estuvo detenido durante ocho horas a denuncia expresa de su inquilina por escándalo en la vía pública y allanamiento de domicilio, luego puesto en libertad previa declaración ante el Fiscal, no habiéndose excedido las cuarenta y ocho horas, “…ni estar en la fecha sido ilegalmente perseguido, ilegalmente procesado…” (sic); y, iv) Estuvo arrestado con carácter investigativo, y al no encontrarse elementos de responsabilidad fue puesto en libertad a horas 17:45 del 29 de septiembre de 2015, por la autoridad ahora demandada.