Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta informe del funcionario policial e investigador de la FELCC de Llallagua, Omar Nicasio Gonzáles, de 30 de septiembre de 2015, dirigido al Comandante Regional de Policía del Norte Potosí, por el cual refiere que en horas de la tarde del 29 de igual mes y año, encontrándose en servicio condujo a la Fiscalía de esa ciudad, a Gregorio Caro Pérez y a Francisco “Mosquez” Caro, para que presenten su declaración informativa policial, en calidad de imputados (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR