Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa informe del funcionario policial e investigador de la FELCC de Llallagua, Néstor Mamani Quispe, de 30 de septiembre de 2015, dirigido al Comandante Regional de Policía del Norte Potosí, por el cual refirió que a horas 5:50 del 29 del mismo mes y año, a denuncia de Maribel Ojeda, condujo a Gregorio Caro Pérez y Francisco “Mosquez” Caro por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, dando parte de ello al representante del Ministerio Público, “…quien determinó su arresto Policial por fines de investigación por encontrarse en flagrancia” (sic) (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR