SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante nota oficial 0565/2015 de 30 de septiembre, Oscar Gabriel Barriga Parra, Comandante Regional de Policía del Norte Potosí informó a la Jueza de garantías respecto a la orden de trasladar al arrestado Gregorio Caro Pérez -ahora accionante- lo siguiente: a) De acuerdo a los libros de novedades y registros de la Comandancia de Guardia del Comando Regional de la Policía Boliviana de Llallagua, el 29 de septiembre de 2015, ingresaron a celdas policiales Francisco Márquez Caro y Gregorio Caro Pérez, custodiados por el funcionario policial Néstor Mamani Quispe, quien manifestó que los dos ciudadanos estaban en calidad de arrestados por allanamiento de domicilio por órdenes del Fiscal de Materia, y a horas 16:45 del mismo día fueron conducidos por funcionarios policiales de la FELCC a dependencias del Ministerio Público de Llallagua, quienes regresaron a horas 17:45 sin los dos arrestados; y, b) Se puso en contacto con el Fiscal de Materia -ahora demandado-, quien manifestó que a horas 17:00 de igual día se tomó sus declaraciones informativas, luego de lo cual fueron puestos en libertad (fs. 41 a 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR