Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en la carceleta de Llallagua del departamento de Potosí, junto a su sobrino Francisco “Mosque” Caro desde horas 4:30 a 5:00 aproximadamente del 29 de septiembre de 2015, a denuncia de una persona que no quiere salir de la casa que es de su propiedad; ello, por orden de los funcionarios policiales y el Fiscal de Materia Cristian Edgar Lanza Nolasco -ahora demandado-, siendo este último quien ordenó su arresto de ocho horas por un delito que no cometió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR