Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
GREGORIO CARO PEREZ
Asimismo, pidió a la Jueza de garantías solicitar un informe al Comandante Provincial de Llallagua -de la Policía Boliviana- respecto a los sucesos de 18 de septiembre de 2015 “…sobre la denuncia por delito de escándalos en vía pública” (sic); de igual manera, que el Ministerio Público “…remita antecedente en fotocopias legalizadas del ministerio público por el supuesto delito de allanamiento en mi contra GREGORIO CARO PEREZ…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GREGORIO CARO PEREZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal-
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR