SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

María Elena Vega Alanes, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 21 a 22, refirió que: 1) El proceso contra Sandalio Flores Loza -hoy accionante- fue iniciado con la imputación formal de 30 de agosto de ese año, a requerimiento de la Fiscal asignada al caso, y su situación jurídica ya había sido determinada por otra autoridad jurisdiccional; 2) Una vez remitido el expediente para su control jurisdiccional, se apersonaron la Fiscal de Materia y el ahora accionante con la finalidad de promover la conciliación con la víctima, para lo que adjuntaron un acuerdo transaccional suscrito entre el entonces imputado y la víctima. Sin embargo, por ser un delito de violencia contra la mujer, no se permite ninguna conciliación; 3) Asimismo, la Fiscal de Materia, en lugar de buscar una sanción para el imputado, se limitó a pedir la extinción de la acción penal, como consta en el memorial que presentó el 26 de octubre de 2015, amparada en el art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia referente a la excepción de conciliación; sin embargo, el art. 47 de la misma norma señala la aplicación preferente de derecho, por lo que en este caso corresponde velar por la dignidad de la mujeres en delitos como este; y, 4) El ahora accionante se encuentra con detención preventiva en el penal de San Sebastián varones, por la presunta comisión del delito de violencia contra la mujer y su detención fue dispuesta por autoridad competente; no existiendo en el presente caso, detención ilegal ni prolongación indebida de detención preventiva.