Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Prieto Velásquez en representación sin mandato de Sandalio Flores Loza contra María Elena Vega Alanes, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer de la Estación Policial Integral del Sur EPI-SUR del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR