SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2015, fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, radicando el proceso en el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba, delito por el que se le imputó formalmente ese mismo día.

Sin embargo, a partir del 8 de septiembre de 2015, la propia víctima promovió la conciliación con el fin de lograr la extinción de la acción penal; a tal efecto, el 17 de igual mes y año, remitió a la Fiscal asignada al caso, el acuerdo transaccional de la conciliación entre las partes procesales, mismo que fue presentado por la autoridad fiscal ante la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba -ahora demandada- el 25 del mismo mes y año, solicitando homologación de dicho acuerdo y la extinción de la acción penal por conciliación.

Mediante proveído de 19 de octubre de 2015, la Jueza hoy demandada determinó se corra traslado a la víctima a fin de resolver la referida extinción de acción penal, y que la Fiscal asignada al caso adjunte los documentos exigidos por el art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-. No obstante de la emisión de dicho proveído, el 22 de octubre de 2015, la víctima reiteró la solicitud de extinción de acción penal a objeto que se libre mandamiento de libertad a su favor; empero, la autoridad ahora demandada en lugar de emitir la resolución correspondiente, solo dispuso: “…estese a la carga procesal” (sic).