Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de medidas cautelares, celebrada el 31 de agosto de 2015 en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dentro de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domitila Balderrama Soria contra Sandalio Flores Loza -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la cual por Auto de igual mes y año, se dispuso la detención preventiva del nombrado en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” varones (fs. 23 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR