Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memoriales de 25 de septiembre y 12 de octubre, ambos de 2015, la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó a la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba -hoy demandada- la homologación y extinción de la acción penal por conciliación a favor del ahora accionante (fs. 2 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR