SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora demandada “…resuelva la petición de extinción de la acción penal por conciliación en el día, y si correspondiera aceptar el incidente o probada la petición libre mandamiento de ley que debe ser también ejecutado en el día…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) El 31 de agosto de 2015, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del citado departamento, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales al ahora accionante, librando el correspondiente mandamiento de detención preventiva debido a la existencia de imputación formal por el delito de violencia familiar o doméstica, sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); ii) Por memorial de 30 de septiembre del mismo año, el imputado -hoy accionante- pidió la extinción de la acción penal adjuntando certificados en originales como el REJAP, certificados policiales y otros, de denuncias ante el Ministerio Público, y sobre el registro de causas ante el citado Tribunal Departamental de Justicia, solicitando audiencia para la consideración de dicho requerimiento conclusivo, obteniendo como respuesta de la autoridad demandada “…estese a la orden de remisión del Auto de 31 de agosto de 2015” (sic); asimismo, cursa también nota de 8 de octubre del mismo año, de remisión de antecedentes ante el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer de la EPI-SUR de ese departamento, por lo que dichos actuados dan cuenta que la autoridad jurisdiccional que en principio ejerció control jurisdiccional del caso habría incurrido en demora del 31 de agosto al 8 de octubre de igual año, donde recién efectuó la remisión; iii) El 9 de octubre del año indicado, el ahora accionante reiteró su solicitud adjuntando copias legalizadas del acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas, la cual fue respondida con igual decreto que la anterior petición; iv) Ante el memorial presentado el 12 de octubre del mismo año por la Fiscal asignada al caso, respecto a la extinción de la acción penal, la autoridad hoy demandada corrió traslado a la víctima para que esta se pronuncie, así también, pidió acredite documentalmente lo dispuesto por el art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en relación a la reincidencia o no del imputado; v) La víctima presentó solicitud de extinción de acción penal por conciliación, reiterando la existencia del acuerdo transaccional y la voluntad de conciliación en mérito al art. “…25 núm. 7…” (sic), la cual fue respondida disponiendo que el expediente pase a despacho para el pronunciamiento de la resolución correspondiente; vi) Por otra parte, la petición formulada por el ahora accionante desde el mes de septiembre de 2015, no fue resuelta por la autoridad demandada, incumpliendo el principio de celeridad establecido en la Norma Suprema y ratificado en la SC 0107/2014-S1 de 26 de noviembre, sin considerar que de esas actuaciones procesales dependen la situación jurídica del accionante; además, no son justificativos válidos los que dicha autoridad presentó en su informe escrito, puesto que la petición no debe ser necesariamente resuelta de manera positiva, sino que debe dar una respuesta oportuna a fin de no provocar una restricción indebida de la libertad física; y, vii) Por último, la Jueza hoy demandada no señaló audiencia dentro del plazo razonable establecido por la norma para resolver ya sea de manera positiva o negativa respecto de la solicitud de extinción de la acción penal por conciliación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR