SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se encuentra detenido preventivamente desde el 30 de agosto de 2015, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; dentro de dicho proceso la propia víctima promovió la conciliación, por lo que tanto la nombrada como la autoridad fiscal, adhiriéndose además su persona, solicitaron la extinción de acción penal por conciliación desde el 8 de septiembre al 4 de noviembre de 2015, amparados en el art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; sin embargo, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba -hoy autoridad demandada- no resolvió dicha solicitud, incumpliendo con el procedimiento establecido, motivo por el cual considera vulnerado su derecho a la libertad física.
De antecedentes se tiene que, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domitila Balderrama Soria en su contra, el 31 de agosto de 2015 en audiencia de medidas cautelares la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.), posteriormente, el 16 de septiembre del mismo año firmaron un acuerdo transaccional entre el imputado -hoy accionante- y la víctima (Conclusión II.2.), por lo que la Fiscal de Materia solicitó homologación y extinción de la acción penal por conciliación ante la autoridad ahora demandada (Conclusión II.3.), petición a la cual se allanó el hoy accionante reiterando dicha extinción (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
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