SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que se encuentra detenido preventivamente desde el 30 de agosto de 2015, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; dentro de dicho proceso la propia víctima promovió la conciliación, por lo que tanto la nombrada como la autoridad fiscal, adhiriéndose además su persona, solicitaron la extinción de acción penal por conciliación desde el 8 de septiembre al 4 de noviembre de 2015, amparados en el art. 46.IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; sin embargo, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil, de Familia y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba -hoy autoridad demandada- no resolvió dicha solicitud, incumpliendo con el procedimiento establecido, motivo por el cual considera vulnerado su derecho a la libertad física.

De antecedentes se tiene que, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domitila Balderrama     Soria en su contra, el 31 de agosto de 2015 en audiencia de medidas cautelares la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.), posteriormente, el 16 de septiembre del mismo año firmaron un acuerdo transaccional entre el imputado -hoy accionante- y la víctima (Conclusión II.2.), por lo que la Fiscal de Materia solicitó homologación y extinción de la acción penal por conciliación ante la autoridad ahora demandada (Conclusión II.3.), petición a la cual se allanó el hoy accionante reiterando dicha extinción (Conclusión II.4.).