SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 163 vta. a 164 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo la inmediata reincorporación de los accionantes a su mismo puesto laboral y al pago de sus sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: 1) La organización sindical a la que pertenecen los accionantes está debidamente reconocida por ley, razón por la cual los mismos en su calidad de dirigentes sindicales gozan de todas las prerrogativas legales para realizar actividad sindical en representación de los trabajadores de la empresa; 2) Respecto al argumento del empleador que no se hubiera operado el despido sino el retiro voluntario tácito por abandono de funciones por seis días continuos, dicho extremo no fue demostrado con prueba idónea, porque no respondió a las solicitudes de licencia planteadas por Ovidio Elvis Humana Ricalde y Edwin Richard Ajhuacho Colque -hoy accionantes- ni de manera positiva o negativa; y, 3) Respecto a la falta de legitimación pasiva de Mónica Minako Nakada Matayoshi, igualmente dicho extremo no ha sido comprobado puesto que los contratos laborales de los nombrados están firmados por ella al igual que las boletas de pago, además de compartir ambas empresas el mismo NIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte