SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del  Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 163 vta. a 164 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo la inmediata reincorporación de los accionantes a su mismo puesto laboral y al pago de sus sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: 1) La organización sindical a la que pertenecen los accionantes está debidamente reconocida por ley, razón por la cual los mismos en su calidad de dirigentes sindicales gozan de todas las prerrogativas legales para realizar actividad sindical en representación de los trabajadores de la empresa; 2) Respecto al argumento del empleador que no se hubiera operado el despido sino el retiro voluntario tácito por abandono de funciones por seis días continuos, dicho extremo no fue demostrado con prueba idónea, porque no respondió a las solicitudes de licencia planteadas por Ovidio Elvis Humana Ricalde y Edwin Richard Ajhuacho Colque -hoy accionantes- ni de manera positiva o negativa; y, 3) Respecto a la falta de legitimación pasiva de Mónica Minako Nakada Matayoshi, igualmente dicho extremo no ha sido comprobado puesto que los contratos laborales de los nombrados están firmados por ella al igual que las boletas de pago, además de compartir ambas empresas el mismo NIT.