SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados como obreros en la Empresa “Mitsuba Ingeniería y Confecciones de Marcos Tadashi Nakada Konami”, a la cual entregaron su fuerza de trabajo, sin tomar en cuenta horarios ni remuneración, todo con el afán de contar con una fuente laboral para el sustento de sus familias; sin embargo, se fueron dando sistemáticos atropellos a sus derechos laborales, no permitiéndoseles reclamo alguno ante la amenaza de un despido inminente, por lo cual al ser un derecho constitucionalizado, decidieron organizarse sindicalmente en magna Asamblea realizada el 4 de septiembre de 2014, en la cual fueron elegidos como miembros del Directorio del “Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles de Mitsuba” por las gestiones 2014 a 2016, reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 138/14 de 12 de septiembre de 2014 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por Resolución Suprema (RS) 15035 de 18 de mayo de 2015 suscrita por el Presidente del Estado, se reconoció su personalidad jurídica.

Ante el firme compromiso de lucha por el reconocimiento y vigencia de sus derechos laborales elaboraron un pliego de reclamaciones y posteriormente iniciaron un conflicto colectivo que se encuentra en instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. A partir de ese momento fueron sometidos a hostigamiento y persecución por parte del empleador, razón por la cual acudieron ante la autoridad laboral citada, quien emitió las conminatorias de cumplimiento de fuero sindical 009/15 de 7 de 2015 -conminando a la empresa a la devolución de salarios por descuentos injustificados; además, se deje de obstaculizar la actividad y libertad sindical, cese el acoso laboral, atropello, discriminación social y económica de los dirigentes- y 004/2015 de 28 de abril por la que instruyo el retiro de las cámaras de seguridad de los lugares de trabajo, que contravenía la Resolución Ministerial (RM) 153/15 de 10 de marzo de 2015.

Como resultado de esas sistemáticas represalias, fueron despedidos arbitrariamente el 22 de mayo de 2015, impidiendo su ingreso a su fuente laboral, sin señalar causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, siendo consecuencia única y exclusivamente de no estar de acuerdo con la actividad sindical que emprendieron, vulnerando nuevamente sus derechos laborales y sindicales, en razón a ello, recurrieron a la mencionada Jefatura de Trabajo, la cual emitió conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 011/15 de 1 de junio 2015, con reposición de sueldos y beneficios sociales establecidos por ley, misma que, con una actitud pedante, desafiante y soberbia, no acataron conforme se demostró por el acta de verificación de cumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral de 8 de junio de igual año, emitido por el inspector Wilson Huarachi Choque.

Finalmente, solicitan la aplicación de los precedentes de inmediatez por daño irreparable e irremediable, en cumplimiento a lo establecido en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 -Reglamentación del Procedimiento de Reincorporación Laboral- y Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que ante el incumplimiento de una reincorporación instruida disponen la posibilidad de recurrir de manera directa a la acción de amparo constitucional.