Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de elección y posesión de los accionantes como miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles Mitsuba (fs. 20 a 25) reconocido por RA 138/14 de 12 de septiembre de 2014 (fs. 27 a 28) emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz. Asimismo, por RS 15035 de 18 de mayo de 2015, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se reconoció la personalidad jurídica del mencionado Sindicato (fs. 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte