Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Por Resolución JDTSC/UAS/SMCH 009/15, de 7 de mayo de 2015 la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz conmino cumplimiento del fuero sindical a la empresa Mitsuba S.R.L., a la devolución de salarios por descuentos injustificados y a dejar de obstaculizar la actividad y a la libertad sindical a favor de los ahora accionantes (fs. 40 a 41). Así mismo, mediante Resolución JDTSC/INST.004/2015 de 28 de abril, se conminó a la citada empresa el retiro de cámaras de seguridad de los lugares de trabajo en cumplimiento a la RM 153/15 de 10 de marzo de 2015 (43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte