Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Los hoy accionantes mediante notas de 22 de mayo de 2015 denunciaron despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (fs. 51 y 52), instancia que mediante conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 011/15 de 1 de junio de 2015, conminó a la empresa Mitsuba S.R.L. a la reincorporación de los ahora accionantes, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, ordenando la reposición de sueldos desde el momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales (fs. 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte