SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Asunta Giovana Magdalena Maldonado Moscoso, Viceministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Andrés Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia solicitaron se los considere como terceros interesados, conforme a lo establecido en los arts. 31 y 35.2 del CPCo y 24 de la CPE, toda vez que el objeto de la acción de amparo constitucional es una resolución emitida por la referida Jefatura, posición que fue respaldada por el accionante y aprobada por el Tribunal de garantías, en audiencia, manifestaron que el DS 29894 de 7 de febrero de 2009 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social velar y vigilar el cumplimiento de leyes laborales, en ese marco dicha cartera de Estado emitió la conminatoria de reincorporación por fuero sindical para los dirigentes sindicales, por lo que solicitó se otorgue la tutela al haberse vulnerado la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, que establece que todo dirigente sindical debe ser primeramente desaforado para ser despedido, situación que en el presente caso no ha sido cumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte