SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.1. Consideraciones previas

Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Mónica Minako Nakada Matayoshi, la SC 691/01-R de 9 de julio de 2001, conceptualizó a la misma como la: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. En el caso en análisis, los contratos laborales (Conclusión II.1.) del presente fallo constitucional dan cuenta que Ovidio Elvis Humana Ricalde y Edwin Richard Ajhuacho Colque -hoy accionantes- fueron contratados por la empresa Mitsuba S.R.L. suscribiendo los mismos con Mónica Minako Nakada Matayoshi, en su calidad de representante legal de la misma, razón por la cual la alegación de falta de legitimación pasiva no tiene sustento, máxime si por Matricula de comercio cursante a fs. 114 se constata que la misma es representante legal de la nombrada empresa.