SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Mónica Minako Nakada Matayoshi, la SC 691/01-R de 9 de julio de 2001, conceptualizó a la misma como la: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. En el caso en análisis, los contratos laborales (Conclusión II.1.) del presente fallo constitucional dan cuenta que Ovidio Elvis Humana Ricalde y Edwin Richard Ajhuacho Colque -hoy accionantes- fueron contratados por la empresa Mitsuba S.R.L. suscribiendo los mismos con Mónica Minako Nakada Matayoshi, en su calidad de representante legal de la misma, razón por la cual la alegación de falta de legitimación pasiva no tiene sustento, máxime si por Matricula de comercio cursante a fs. 114 se constata que la misma es representante legal de la nombrada empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte