SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia; a) Se restituya su derecho a la inamovilidad laboral, retornándolo a su puesto de trabajo, en el cargo de Director Laboral; b) La nulidad del Memorando CAMP-006/2015 de 19 de agosto, de asignación de puesto; c) Se le otorgue respuesta formal y motivada a su petición de 17 de agosto de 2015, en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, d) Se condene en costas daños y perjuicios, se establezca la responsabilidad penal, por cuanto el actuar de las autoridades demandadas constituye un accionar contrario a la Constitución Política del Estado.
El Tribunal de garantías al respecto refirió que: a) En cuanto al demandado no hubo despido, sino una remoción o reubicación al interior de la Empresa Minera Colquiri; pues antes de asumir el cargo de Director laboral, se encontraba en el área de Superintendencia Administrativa, para después reubicarle al área de Seguridad Industrial y Medio Ambiente; pues habiendo cesado su función de representación, correspondía retornar al cargo anterior, al habérsele reasignado al puesto de vigilante de dique de colas como funcionario no facultado para ese efecto, se ha vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral; y, b) Con relación a la solicitud de complementación del accionante refirió que: 1) Corresponde a este Tribunal conceder un plazo prudencial de quince días computables a partir de su notificación para la solución del conflicto; 2) La acción de amparo constitucional concedió en parte la tutela, por lo que no corresponde costas; y, 3) El Tribunal de garantías no se encuentra en condiciones de prever la presunta comisión de delito alguno, por lo que, no corresponde disponer remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ʽa) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR