SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 13 de abril de 2015, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, actos de discriminación y malos tratos en su contra en la Empresa Minera Colquiri, instancia que convocó a la citada Empresa, a una audiencia de conciliación a ser llevada a cabo el 17 del mismo mes y año, en cuyo desarrollo David Alejandro Moreira Velásquez, Gerente General de la referida Empresa -hoy demandado- se comprometió a dar una solución en la vía conciliatoria al problema suscitado, quedando también constancia de que el denunciante -ahora accionante- estaba amparado por el DS 0012, por constituirse en padre progenitor de un menor de un año de edad (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ʽa) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR