SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 114 a 118 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se restituya al accionante su derecho a la inamovilidad laboral, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El acta de conciliación, por su tenor no refleja haber arribado a una solución, si no, haberla postergado, hasta el retorno de su vacación y haya un movimiento de personal al interior de la Empresa Minera Colquiri; ii) El 19 de agosto de 2015, mediante Memorando CAMP-006/2015, se le asignó al accionante el puesto de vigilancia de dique de colas, vale decir sin conciliar conforme al compromiso formulado en el Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulnerando así la inamovilidad laboral, toda vez que, cesado el cargo de Director Laboral a través de la misma instancia que le designó, con plena competencia al tomar la decisión, correspondía resolver la situación laboral del accionante en función al cargo que desempeñaba a tiempo de asumir el puesto de Director; y, iii) El DS 0012, sujetándose a los arts. 46 y 48 de la CPE, refiere que todo trabajador y trabajadora se hace beneficiario a ese derecho con el goce de haberes y demás derechos sociales por el tiempo de gestación y hasta que el niño o niña cumpla el primer año de edad; siendo otro factor que hace a la vulneración de derechos laborales y sociales del trabajador.
El demandado en la vía de la complementación manifestó que el accionante tenía el cargo de tesorero al cual había renunciado para asumir el cargo de Director laboral, entonces cuál sería al cargo que deberían reponerle. Asimismo el accionante, solicitó complementación respecto al derecho a la petición, a las costas y la responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ʽa) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR